Articulo 2 Reforma del Es...xtremadura

Articulo 2 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura

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Artículo 2. Territorio.

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1. El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres.

2. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las instituciones extremeñas podrán tener efectos extraterritoriales cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias cuya naturaleza lo requiera.