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Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Boletín Oficial del Estado de 29-01-2011

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Enero de 2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 25

F. Publicación: 29/01/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I .Disposiciones generales
Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2. Territorio. Artículo 3. Extremeñas y extremeños. Artículo 4. Símbolos. Artículo 5. Capitalidad.
CAPÍTULO II. Derechos, deberes y principios rectores
Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños. Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos extremeños.
TÍTULO I. De las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 8. Disposiciones generales. Artículo 9. Competencias exclusivas. Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecución. Artículo 11. Competencias de ejecución. Artículo 12. Desarrollo y ejecución de normas supranacionales. Artículo 13. Otras facultades asociadas a las competencias. Artículo 14. Homogeneidad competencial.
TÍTULO II. De las instituciones de Extremadura
Artículo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias.
CAPÍTULO I. De la Asamblea de Extremadura
Artículo 16. Carácter y atribuciones. Artículo 17. Elecciones. Artículo 18. Estatuto de los diputados. Artículo 19. Órganos. Artículo 20. Grupos parlamentarios. Artículo 21. Régimen de funcionamiento. Artículo 22. Potestad legislativa. Artículo 23. Iniciativa legislativa.
CAPÍTULO II. Del Presidente de Extremadura
Artículo 24. Carácter y funciones. Artículo 25. Investidura. Artículo 26. Atribuciones. Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea. Artículo 28. Cuestión de confianza. Artículo 29. Moción de censura. Artículo 30. Otras causas de cese del Presidente.
CAPÍTULO III. De la Junta de Extremadura y de la Administración
SECCIÓN 1.ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma
Artículo 31. Carácter y función. Artículo 32. Atribuciones. Artículo 33. Legislación de urgencia. Artículo 34. Composición. Artículo 35. Estatuto de los miembros. Artículo 36. Cese.
SECCIÓN 2.ª De la Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo 37. Principios rectores. Artículo 38. Potestades. Artículo 39. Medidas de buena administración.
CAPÍTULO IV. Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad
Artículo 40. Publicidad normativa. Artículo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos. Artículo 42. Responsabilidad de los poderes públicos y de la Administración. Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales. Artículo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno.
CAPÍTULO V. De otras instituciones estatutarias
Artículo 45. Consejo Consultivo. Artículo 46. Consejo de Cuentas. Artículo 47. Consejo Económico y Social. Artículo 48. Personero del Común.
TÍTULO III. Del Poder Judicial en Extremadura
Artículo 49. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Artículo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal en Extremadura. Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura.
TÍTULO IV. De la organización territorial
Artículo 53. Entidades locales y régimen jurídico. Artículo 54. Municipios. Artículo 55. Autonomía local. Artículo 56. Provincias. Artículo 57. Comarcas. Artículo 58. Otras entidades locales. Artículo 59. Relaciones con las entidades locales. Artículo 60. Hacienda local.
TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma
Artículo 61. Principios generales.
CAPÍTULO I. De las relaciones con las instituciones del Estado
Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado. Artículo 63. Participación en instituciones y en procedimientos estatales. Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral.
CAPÍTULO II .De las relaciones con otras Comunidades Autónomas
Artículo 65. Convenios con otras Comunidades Autónomas. Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Artículo 67. Foros multilaterales de cooperación horizontal.
CAPÍTULO III. De la acción exterior de Extremadura
Artículo 68. Principios y objetivos. Artículo 69. Instrumentos y procedimientos. Artículo 70. Representación y participación en la Unión Europea. Artículo 71. Cooperación con Portugal. Artículo 72. Cooperación al desarrollo.
TÍTULO VI. De la Economía y de la Hacienda
CAPÍTULO I. De la Economía de Extremadura
Artículo 73. Principios generales. Artículo 74. Planificación económica. Artículo 75. Sector público. Artículo 76. Entidades financieras.
CAPÍTULO II. De la Hacienda Pública de Extremadura
Artículo 77. Principios generales y régimen jurídico.
SECCIÓN 1.ª Del presupuesto y del gasto público
Artículo 78. Presupuesto. Artículo 79. Gasto público.
SECCIÓN 2.ª De los recursos financieros
Artículo 80. Ingresos. Artículo 81. Tributos propios. Artículo 82. Impuestos cedidos y recargos. Artículo 83. Revisión económico-administrativa.
SECCIÓN 3.ª Del patrimonio y del crédito público
Artículo 84. Patrimonio. Artículo 85. Crédito público.
CAPÍTULO III. De las relaciones con la Hacienda del Estado
Artículo 86. Principios generales de la financiación autonómica. Artículo 87. Financiación de nivelación. Artículo 88. Participación y lealtad institucional. Artículo 89. Colaboración en materia fiscal. Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales.
TÍTULO VII. De la reforma del Estatuto
Artículo 91. Procedimiento de reforma estatutaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Asignaciones complementarias. D.A. 2ª. Inversiones ordinarias del Estado. D.A. 3ª. Cesión de tributos. D.A. 4ª. Traspaso de medios materiales y financieros. D.A. 5ª. Traspasos de medios personales. D.A. 6ª. Constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. D.A. 7ª. Seguridad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.