Articulo 2 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Vigente
La presente ley será de aplicación a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que intervengan en la organización, gestión, explotación y práctica de los juegos o se dediquen a la fabricación, comercialización, distribución, instalación y mantenimiento del material relacionado con el juego, así como otras actividades conexas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022