Articulo 2 Régimen de la ...or público

Articulo 2 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 2.- Ámbito subjetivo.

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1.- Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi delimitado por el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes poderes adjudicadores:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Los Organismos Autónomos.

c) Los Entes Públicos de Derecho Privado que, por sus características, reúnan los requisitos establecidos en la legislación básica en materia de contratos públicos para su consideración como Administraciones Públicas.

d) Los Consorcios cuando no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.

3.- Los Entes Públicos de Derecho Privado y los Consorcios no incluidos en el apartado anterior, las Sociedades Públicas y las Fundaciones serán, a los efectos del presente Decreto, poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas.