Articulo 2 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
Ver Indice
»Artículo 2. Órgano competente para el otorgamiento de los títulos habilitantes para la gestión del servicio de radiodifusión
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La adjudicación de los títulos habilitantes para la explotación de las emisoras de radiodifusión corresponde al Consejo de Gobierno.
