Articulo 2 Régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local
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»Artículo 2.º Retribuciones básicas.
Vigente
1. La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración Local será la que se fije, para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto de cada Corporación Local.
2. El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1986 en vigor desde 04-05-1986