Articulo 2 Registro de Ex...s Agrarias

Articulo 2 Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Las normas contenidas en este decreto resultarán de aplicación a todas las explotaciones agrarias situadas, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a sus titulares.

2. Es obligatoria la inscripción de todas las explotaciones agrarias que estén situadas total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Cuando la explotación agraria esté integrada parcialmente por elementos territoriales que se encuentren situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, sólo la base territorial que esté situada en la Comunidad Autónoma de Extremadura será objeto de inscripción y actualización.

4. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este decreto las explotaciones cuyas producciones agrarias se destinen exclusivamente al autoconsumo o consumo doméstico privado.

Para la delimitación de los conceptos de autoconsumo o consumo doméstico privado se atenderá a la dimensión territorial de la superficie productiva agraria, en función de su sistema productivo, y de la clasificación/n.º de animales para cada tipo de ganado. Las superficies máximas se establecen en el Anexo I y el ganado en el Anexo II.