Articulo 2 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
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»Artículo 2. Definiciones.
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A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Asimismo, se entenderá por «movimiento» el desplazamiento simultáneo de un determinado número de animales de una especie por sus propios medios o en un único medio de transporte desde una explotación de origen hasta una explotación de destino.
