Articulo 2 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Las normas contenidas en este decreto serán de aplicación a todos los planes recogidos en el capítulo VI del título II de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los planes de protección civil en la Comunidad Autónoma serán de los siguientes tipos:
a) Planes Territoriales:
a.1. De ámbito autonómico.
a.2. De ámbito local.
b) Planes Especiales.
c) Planes de Autoprotección.
