Articulo 2 Registro sanit...os menores

Articulo 2 Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores

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Artículo 2. Definiciones

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1 A efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones contempladas en los reglamentos comunitarios y normativa nacional sobre legislación alimentaria y específicamente las contenidas en las siguientes normativas:

a) Reglamento (CE) Núm. 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

b) Reglamento (CE) Núm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

c) Reglamento (CE) Núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

d) Reglamento (UE) Núm. 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1924/2006 y (CE) núm. 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) núm. 608/2014 de la Comisión.

e) Real decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

f) Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios.

2. Asimismo, a efectos de este decreto, se entenderá por:

a) vehículos de venta ambulante: vehículos o remolques en los que se preparan o se ponen a disposición de las personas consumidoras finales productos alimenticios y que ejercen su actividad en la vía pública.

b) embarcación de recreo: toda embarcación en la que se realice la actividad comercial de elaboración o servicio de comidas preparadas u otros productos alimenticios para su consumo a bordo.

c) evento periódico: actividad que se desarrolla de forma periódica en la que uno/-a o varios/-as operadores económicos elaboran o sirven alimentos para su venta o entrega in situ a las personas consumidoras finales.

d) minorista especializado: establecimiento dedicado mayoritariamente a la venta a las personas consumidoras finales de una clase de productos alimenticios.

e) minorista polivalente: establecimiento dedicado a la venta a las personas consumidoras finales de varias clases de productos alimenticios.

f) establecimiento de consumo de comidas preparadas: local sin cocina propia donde se sirven a una colectividad comidas elaboradas por un establecimiento inscrito como fabricante de comidas preparadas para consumo inmediato en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

g) despacho de pan o productos de pastelería, bollería, confitería y repostería: local dedicado a la venta de pan, panes especiales o productos de pastelería, bollería, confitería y repostería que han sido elaborados en otro establecimiento que dispone de obrador

h) sala destinada al sacrificio de aves de corral y lagomorfos: sala exclusiva situada en la explotación de la persona que realiza la producción primaria y destinada al sacrifico de aves de corral y lagomorfos.

i) local destinado a la inspección de piezas de caza: local donde se reciben las piezas de caza y se realiza la inspección de dichas piezas antes de su puesta en el mercado.