Articulo 2 Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación al personal funcionario integrante de las policías locales del País Vasco, al personal funcionario de los mismos nombrado en prácticas, así como al personal mencionado en este decreto.
