Articulo 2 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
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1. Este reglamento será de aplicación a los guardias civiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. También será de aplicación a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, en los términos recogidos en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en las leyes penales militares y disciplinarias.
