Articulo 2 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El presente Reglamento será de aplicación a los conciertos sociales que las Administraciones Públicas canarias con competencias en la gestión de servicios sociales, así como los organismos o entidades públicas dependientes o vinculadas de las anteriores, sujetas al derecho administrativo, decidan prestar con personas físicas que presten servicios sociales por cuenta propia, o jurídicas con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, sujetas en su funcionamiento al régimen de derecho privado.
