Articulo 2 Reglamento del...la Empresa

Articulo 2 Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa

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Artículo 2. Principios rectores de la gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

Vigente

La gestión del FIEM será acorde con los siguientes principios.

1. Coherencia e integración con el resto de políticas: La gestión del Fondo será coherente con los convenios firmados y ratificados por el Gobierno de España, con el marco de actuación de las distintas políticas españolas, en particular con las políticas de creación de empleo y promoción de la actividad empresarial, y con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo.

2. La internacionalización de la economía española como objeto del Fondo: Dentro de dicho marco, las decisiones relativas al Fondo, en particular las relativas a la financiación de proyectos u operaciones, tendrán como objetivo el apoyo y fomento de la internacionalización de la economía española.

3. Coordinación: Las decisiones y acciones del Departamento ministerial competente serán acordes con el principio de lealtad institucional recogido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Complementariedad con la actuación del mercado: El apoyo público a la internacionalización de la empresa española derivado de la gestión de este Fondo será complementario, nunca sustitutivo, de la actividad del mercado privado.

5. Coherencia con el marco normativo internacional: La gestión del Fondo será compatible con el marco normativo internacional vigente.

6. El gestor del Fondo velará, con todos los medios a su alcance, por la eficiente utilización de los recursos públicos, evaluando el impacto de las operaciones realizadas y su adecuación a los fines que persigue el Fondo.