Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. - Boletín Oficial del Estado de 20-01-2011
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 21/01/2011
- Órgano Emisor: Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 17
- Fecha de Publicación: 20/01/2011
- PDF de la disposición
La Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, ha permitido la adaptación de los instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización en línea con los nuevos retos y necesidades de las empresas españolas en un marco de mayor competencia en el comercio internacional. La creación mediante la citada ley del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (en adelante FIEM) ha dado respuesta a las exigencias derivadas de la aprobación de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, que dio pie a una profunda reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
El FIEM se nutrirá con las dotaciones que se consignen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de los reembolsos o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos, así como aquellos flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros. La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial (ICO), agente financiero del Estado.
Este instrumento responde a las nuevas necesidades que, en materia de apoyo financiero oficial a la internacionalización, se han detectado a raíz de la reciente crisis económica y financiera, que ha hecho evidente la necesidad de reforzar y flexibilizar el apoyo oficial a las operaciones de internacionalización de la empresa española.
Así, el objeto del FIEM es promover las operaciones de exportación de bienes y servicios de las empresas españolas, así como la inversión directa española en el exterior, de manera que el FIEM tiene como objetivo fomentar la internacionalización de las empresas españolas otorgando para sus proyectos unas condiciones de financiación capaces de mejorar la competitividad de su oferta.
La referida ley contempla las principales líneas reguladoras del nuevo instrumento para la internacionalización de la economía española, objetivo al que las empresas en general y, particularmente, las pequeñas y medianas empresas pueden contribuir de manera relevante. Por ello, es conveniente que el desarrollo reglamentario sistematice y concrete las condiciones objeto de desarrollo previstas en la Ley 11/2010, de 28 de junio. A tales efectos, la disposición final segunda de la Ley 11/2010, de 28 de junio, autoriza al Gobierno para aprobar el desarrollo reglamentario del FIEM con el fin de completar la regulación del Fondo en aspectos tales como las combinaciones de otorgamiento del FIEM junto a otras actuaciones de carácter financiero o como las estipulaciones relativas a la gestión, incluidas las condiciones financieras de los créditos, la financiación de los gastos locales, la participación de material extranjero o la financiación de comisiones comerciales, así como cualquier otra circunstancia a tener en cuenta en las operaciones con cargo al FIEM.
El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de treinta artículos estructurados en cinco capítulos.
El capítulo I contiene las disposiciones generales del reglamento, que son las relativas al objeto y naturaleza del FIEM y asimismo a los principios aplicables al instrumento.
El capítulo II recoge las actuaciones objetivo del FIEM, especificando las operaciones y proyectos financiables con cargo al Fondo.
El capítulo III define los requisitos y las obligaciones exigibles a los beneficiarios y a los adjudicatarios del FIEM, así como los principios aplicables a la selección y adjudicación de proyectos y los objetivos que debe cumplir toda adjudicación. Asimismo, se concreta el régimen de las garantías de la financiación reembolsable con cargo al FIEM y que deben cumplir los beneficiarios.
El capítulo IV recoge dos definiciones fundamentales de cara a la valoración de las operaciones financiables con cargo al FIEM: el «valor del contrato comercial o de exportación» y el «valor de los bienes y servicios exportados». En este capítulo, asimismo, se enumera la tipología de modalidades de financiación con cargo al FIEM, centrada en tres categorías fundamentales como son, por un lado, los créditos, préstamos y líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales, por otro lado, los créditos, préstamos y líneas de crédito reembolsables en condiciones concesionales y, por último, la denominada financiación no reembolsable. A continuación, se detallan las características y las condiciones financieras a las que están sujetas las mencionadas modalidades de financiación.
Finalmente, el capítulo V está dedicado a la regulación de la gestión del FIEM, gestión en la que, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Secretario de Estado de Comercio Exterior o al Director General de Comercio e Inversiones, cumple un papel fundamental el Comité del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (Comité del FIEM), cuya composición, funcionamiento y funciones aparecen desarrolladas en este capítulo V.
Este real decreto, que ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia, asimismo ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Este real decreto halla su fundamento legal en las habilitaciones para el desarrollo reglamentario contenidas en los artículos 4.2, 5.5, 6, 7.4 y 8.1 y en la anteriormente mencionada disposición final segunda de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2010,
DISPONGO: