Articulo 2 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 2.- Fundaciones extranjeras.
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1.- Las fundaciones extranjeras que pretendan realizar sus actividades de forma estable y principalmente en Castilla y León deberán mantener una delegación en el territorio de esta Comunidad, que constituirá el domicilio de la fundación a los efectos previstos en este reglamento. Dicha delegación deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
2.- En el procedimiento de inscripción deberá acreditarse la válida constitución de la fundación de acuerdo con su Ley personal y que sus fines son de interés general de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.
3.- Estas delegaciones quedarán sometidas al Protectorado de la Comunidad de Castilla y León, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas que realizan sus actividades preferentemente en Castilla y León.

