Articulo 2 Reglamento de los Impuestos Especiales
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Artículo 2. Devengo en autoconsumos.

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En las operaciones de autoconsumo, los impuestos especiales de fabricación no se devengarán cuando los productos se destinen a la realización de las operaciones propias del régimen suspensivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1995 en vigor desde 01-10-1995