Articulo 2 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 2.- Acreditación del derecho a aplicar el régimen.
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1. Junto con la declaración en la que se opte por la aplicación del régimen a que se refiere el presente Capítulo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con la persona contribuyente, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, la duración del contrato de trabajo y que el trabajo se realizará efectivamente en España.
b) Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador para prestar servicios a una empresa o entidad residente en España o a un establecimiento permanente situado en territorio español, documento justificativo emitido por estos últimos en el que se exprese el reconocimiento de la prestación de servicios para aquéllos y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior en la prestación de estos servicios, al que se adjuntará copia de la carta de desplazamiento del empleador, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, la duración de la orden de desplazamiento y que el trabajo se realizará efectivamente en España.
Asimismo, cuando se produzca el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, deberá quedar acreditado que la categoría profesional de la persona trabajadora es equivalente a aquellas comprendidas en el Grupo de Cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social.
c) En caso de los y las contribuyentes a los que se refieren el último párrafo del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 56.bis de la Norma Foral del impuesto, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen especial.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo deberá hacerse constar, en todo caso, la fecha de entrada en territorio español de la persona contribuyente.
- Modificación realizada (2) por DECRETO FORAL 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica.
(BI de 26-04-2022) en vigor desde 27-04-2022 - Modificación realizada (2 (se añade)) por DECRETO FORAL 12/2019, de 26 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 11-03-2019) en vigor desde 12-03-2019 - Artículo modificado (2 (se deja sin contenido con efectos desde el 1 de enero de 2018)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2018, de 9 de octubre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 19-10-2018) en vigor desde 20-10-2018
