Articulo 2 Reglamento ITV

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Artículo 2.- Definiciones.

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A los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

* Inspección técnica de vehículos o ITV: inspección, de conformidad con las disposiciones vigentes, encaminada a la comprobación de que un vehículo es apto para su utilización en la vía pública, por ser conforme con las características de seguridad y de protección del medio ambiente exigidas y obligatorias.

* Estación de inspección técnica de vehículos o estación ITV: instalación habilitada por el Gobierno de Canarias para efectuar las inspecciones técnicas de vehículos reguladas por las normas de aplicación.

* Dirección General: centro directivo del Gobierno de Canarias que ostenta la competencia en materia de inspección técnica de vehículos.

* Precio final: importe que la estación ITV cobra a las personas usuarias del servicio, incluidos impuestos y tasas.

* Emplazamientos alejados: lugares que disten al menos 30 km por carretera de cualquier estación ITV que disponga de autorización inicial o de funcionamiento, de acuerdo con certificación expedida al efecto por el órgano competente en materia de carreteras.

* Nave de inspección: local habilitado con el equipamiento necesario para efectuar las comprobaciones e inspecciones de vehículos reguladas en este Reglamento, que se divide en líneas de inspección.

* Box: local situado en el interior o anexo a la nave de inspección para realizar pruebas concretas en determinados vehículos.

* Línea de inspección: zona delimitada dentro de la nave de inspección que incluye el equipamiento necesario para inspeccionar vehículos.

* Línea de ligeros: línea de inspección preparada para inspeccionar vehículos de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada.

* Línea de pesados: línea de inspección preparada para inspeccionar vehículos de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada.

* Línea universal: línea de inspección preparada para inspeccionar vehículos de cualquier masa máxima autorizada.

* Entidad de formación: centro de formación o departamento de formación de una empresa gestora de estaciones ITV, expresamente habilitado por la Dirección General.

* Personal técnico: indistintamente, personal inspector o personas que ejercen la jefatura de equipo en estaciones ITV.