Articulo 2 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 2. Obligatoriedad de títulos habilitantes
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1. De conformidad con el artículo 4.1 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, la prestación de los servicios de taxi está sujeta a la obtención previa de los correspondientes títulos administrativos que habiliten a las personas titulares para ejercer dicha actividad. Estos títulos son la licencia de taxi y la autorización interurbana.
2. De acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor únicamente podrá ser realizada por aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de la correspondiente autorización administrativa que las habilite para su realización.
3. La obtención y el régimen jurídico de los títulos habilitantes a los que se refieren los dos números anteriores se regulan en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, en las disposiciones de este reglamento y en las restantes normas que, respetando lo dispuesto en ambos textos normativos, se dicten.
