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Articulo 2 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 2. Técnicas de control ambiental.

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Sin perjuicio de las demás autorizaciones ambientales establecidas por la legislación sectorial aplicable, los planes, programas, actividades, instalaciones y proyectos susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente se someterán al régimen de la autorización ambiental integrada, al régimen de la evaluación ambiental o al régimen de la comprobación ambiental, según lo dispuesto en la legislación básica estatal, en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y en el presente Reglamento.