Articulo 2 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Este Decreto es aplicable a:
a) La Administración de la Generalitat.
b) Los entes que integran la Administración local.
c) La Administración propia de la Val d Aran.
d) Los entes públicos y los organismos autónomos que dependen de cualquiera de las administraciones públicas en qué hacen referencia las letras a, b y c o están vinculados con respecto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
e) Los consorcios adscritos a las administraciones, los organismos y los entes públicos a que hace referencia este artículo, y también las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas con respecto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
