Articulo 2 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 2.- Actuaciones de renovación y modernización turística.
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1. Las actuaciones que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de impulsar la renovación y modernización turística de Canarias, y por tanto, realizar obras de rehabilitación de la edificación existente, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos, comprenden, entre otras, las consistentes en.
a) Actuaciones edificatorias, obras de renovación edificatoria, incluyendo las de rehabilitación, total o parcial, las de nueva edificación y las de sustitución de edificios existentes, con el objeto de impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas.
b) Actuaciones de transformación urbanística, regeneración y renovación urbanas.
c) Actuaciones de sustitución y traslado de usos incompatibles con el uso turístico, así como de los establecimientos turísticos.
2. Las actuaciones de renovación y modernización turística serán adoptadas por las administraciones públicas competentes cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones turísticas; u obsolescencia o vulnerabilidad de zonas, urbanizaciones o núcleos turísticos, en los términos previstos por el apartado 8 del artículo 22 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias y artículo 9 de la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuanto les sea aplicable.
3. Tales actuaciones podrán contemplarse en el planeamiento general o, en su caso, en los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad regulados en el presente Reglamento. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la legislación básica, los ayuntamientos podrán acordar la delimitación y aprobación de un ámbito de actuación conjunta, que podrá ser continuo o discontinuo, o la identificación de la actuación aislada que corresponda, para actuaciones que no requieran la alteración de la ordenación urbanística vigente.
4. Atendiendo al apartado 1 del artículo 9 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la iniciativa para proponer la ordenación de estas actuaciones, podrá partir, además de las administraciones públicas y entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, de los propietarios. En tales casos, los solicitantes deberán acompañar al menos los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la titularidad, personalidad y representación con que actúan, así como los documentos relativos a la propiedad objeto de la actuación.
b) Una memoria comprensiva de las razones que llevan a formular la iniciativa de actuación, especificando el alcance y objetivos que se pretenden alcanzar, la justificación de su sustento jurídico y su viabilidad económica.
c) Una propuesta cartográfica de delimitación.
5. Las iniciativas de actuación que tengan por objeto realizar obras de renovación edificatoria, y de regeneración y renovación urbanas, provengan de las administraciones públicas o de los propietarios, deberán dirigirse:
a) Al Gobierno de Canarias, a través de los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio o de turismo, cuando la iniciativa pretenda la formulación o alteración de un plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
b) Al Ayuntamiento, en aquellas actuaciones que no requieran la alteración de la ordenación urbanística vigente.
6. La delimitación espacial de un ámbito de actuación de renovación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas, esté contemplado en el planeamiento general, en un plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad, o en su caso, mediante la aprobación de un ámbito de actuación cuando no comporte la alteración del planeamiento, una vez firme en vía administrativa, producirá los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en especial la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de expropiación, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la administración actuante, en el marco de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en cuanto a su consideración como actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias, y conforme a lo regulado en la legislación básica.
