Articulo 2 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. El presente reglamento es aplicable a los cuerpos de policía local de los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los agentes que los integran, al personal funcionario nombrado en prácticas de los cuerpos de policía local y a los policías locales, en los ayuntamientos donde no haya cuerpo de policía local constituido.
2. Las disposiciones de esta norma son de aplicación directa a los ayuntamientos que no han aprobado un reglamento de policía local.
