Articulo 2 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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El presente Reglamento será de aplicación a los Cuerpos de Policía Local y a su personal y, en lo que proceda, a los Auxiliares de Policía de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los funcionarios en prácticas antes de ser nombrados funcionarios de carrera de cualquier Cuerpo de Policía Local o Auxiliar de Policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015