Articulo 2 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 2. Eficacia de las Normas Técnicas del Planeamiento (NTP).
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Las Normas Técnicas del Planeamiento (NTP) despliegan, respecto de los restantes instrumentos de ordenación territorial (OT) y urbanística (OU), la eficacia que se determine en su Decreto de aprobación, de acuerdo con la función homogeneizadora y de fomento de la coherencia del contenido propio del planeamiento que les atribuye el artículo anterior.
