Artículo 2 Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
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1. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a las unidades informantes que deban suministrar la información necesaria para la elaboración de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT), a que se refiere el anexo V, capítulo I, sección 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
2. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, se considerarán unidades informantes a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y a las personas y entidades que, sin serlo, se les haya atribuido un número de identificación individual en relación con dicho impuesto conforme establece el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y que:
a) En el caso de las exportaciones, hayan declarado entregas intracomunitarias de bienes o sean exportadores.
b) En el caso de las importaciones, hayan declarado adquisiciones intracomunitarias de bienes o sean importadores.
c) Estén incluidos en alguno de los supuestos en los que la normativa les señala como tales en el caso de movimientos específicos de mercancías.
