Articulo 2 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 2. Distribución competencial.
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1. Las facultades administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria corresponden a la Generalitat y a los Ayuntamientos.
2. En concreto, es competencia de los Ayuntamientos:
La autorización de cementerios y tanatorios, tanto de nueva construcción como, en su caso, su ampliación, reforma y clausura definitiva.
La autorización de hornos crematorios o de incineración de cadáveres.
La autorización de hornos crematorios de cementerio.
La autorización de inhumación de cadáveres.
La autorización de cremación o incineración de cadáveres.
El control sanitario de las empresas, las instalaciones y los servicios funerarios regulados en este Reglamento.
Así como cualquier otra autorización que se determine en el presente reglamento.
Dichas competencias se regularán a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, que deberá estar adaptada a lo establecido en el presente reglamento.
3. Las Ordenanzas o Reglamentos municipales podrán establecer requisitos mínimos de calidad o disponibilidad de los medios con que deben contar las empresas funerarias, si bien dichos requisitos deben justificarse de acuerdo con objetivos de calidad del servicio, y deben ser proporcionales a la población e índice de mortalidad del municipio, sin que, en ningún caso, directa o indirectamente, puedan suponer una restricción a la libre concurrencia entre empresas funerarias.
