Articulo 2 Reglamento por... mortuoria

Articulo 2 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 2. Distribución competencial.

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1. Las facultades administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria corresponden a la Generalitat y a los Ayuntamientos.

2. En concreto, es competencia de los Ayuntamientos:

  1. La autorización de cementerios y tanatorios, tanto de nueva construcción como, en su caso, su ampliación, reforma y clausura definitiva.

  2. La autorización de hornos crematorios o de incineración de cadáveres.

  3. La autorización de hornos crematorios de cementerio.

  4. La autorización de inhumación de cadáveres.

  5. La autorización de cremación o incineración de cadáveres.

  6. El control sanitario de las empresas, las instalaciones y los servicios funerarios regulados en este Reglamento.

  7. Así como cualquier otra autorización que se determine en el presente reglamento.

Dichas competencias se regularán a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, que deberá estar adaptada a lo establecido en el presente reglamento.

3. Las Ordenanzas o Reglamentos municipales podrán establecer requisitos mínimos de calidad o disponibilidad de los medios con que deben contar las empresas funerarias, si bien dichos requisitos deben justificarse de acuerdo con objetivos de calidad del servicio, y deben ser proporcionales a la población e índice de mortalidad del municipio, sin que, en ningún caso, directa o indirectamente, puedan suponer una restricción a la libre concurrencia entre empresas funerarias.