Articulo 2 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
Ver Indice
»Artículo 2. Concepto de rehabilitación de edificios y viviendas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se entiende por rehabilitación de viviendas y edificio de viviendas, las actuaciones definidas en el presente reglamento tendentes a la recuperación y rehabilitación del parque residencial, de forma que sus condiciones y prestaciones cumplan con la legislación vigente en materia de vivienda y edificación, y guarden coherencia con el estado de conservación del edificio.
