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Articulo 2 Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales

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Artículo 2. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

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La Administración velará por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las mesas electorales, y por su no discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2011 en vigor desde 19-04-2011