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Articulo 2 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 2.-Ambito de aplicación

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El presente Reglamento será aplicable a los establecimientos de comidas preparadas ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y las actividades de comidas preparadas que se realizan en el territorio de la Comunidad Autónoma, ya sean de carácter público o privado, social o comercial, permanentes o temporales. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los Reales Decretos 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y 1712/1991, de 29 de noviembre sobre Registro General Sanitario de Alimentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006