Artículo 2 se regula la a... de Madrid

Artículo 2 se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma. Estas Entidades sujetarán su actividad al presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.