Artículo 2 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 2. Concurrencia de procesos electorales.
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1. Existe concurrencia electoral en aquellos supuestos en los que coincida la celebración de elecciones de competencia estatal con elecciones de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.
2. En el caso de celebración de elecciones locales municipales, se entenderá que hay concurrencia electoral cuando se celebren éstas en concurrencia con las elecciones a Concejos, al ser estas de competencia foral. La concurrencia, de no haber otros procesos convocados, se entenderá referida solo a las mesas electorales afectadas.
3. A los efectos de lo dispuesto en este decreto foral, no existe concurrencia electoral cuando se celebren únicamente elecciones de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

