Artículo 2 se regula la p... Andalucía

Artículo 2 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El decreto es de aplicación al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Este personal es el que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público andaluz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía con regulación propia a que se refiere la disposición adicional primera, apartado 1. En todo lo no previsto en la misma les resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como lo dispuesto en este decreto.

2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía se rige por la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por la restante legislación estatal de carácter básico que le resulte de aplicación, por los preceptos de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y los de este decreto que así lo dispongan expresamente, así como por las normas convencionales que sean de aplicación.

3. Este decreto tendrá carácter supletorio para todo el personal a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en todo lo no previsto en su legislación específica, conforme a los criterios establecidos en dicho artículo.