Artículo 2 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
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»Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
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Este decreto es de aplicación a todos los terrenos de la Comunidad de Castilla y León que tengan la consideración legal de monte de acuerdo con el concepto definido en el artículo 2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril.
