Artículo 2 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 2.- Definiciones.
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A los efectos de este Decreto se entenderá por:
- Acampada: permanencia temporal en lugares situados en plena naturaleza que tengan la consideración legal de monte o espacio natural protegido, de una o varias personas, con el único objetivo de disfrutar del contacto con el medio natural, con o sin la realización de actividades complementarias, y con o sin empleo de tiendas de campaña, albergues móviles u otros medios portátiles o improvisados para guarecerse.
- Agentes Forestales y Medioambientales: personas adscritas a las distintas Administraciones Públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, o norma que la sustituya, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
- Áreas de actuación singularizada: zonas, regiones o áreas geográficas que requieren un enfoque especial o una estrategia diferenciada de gestión de incendios forestales. Estas zonas pueden ser definidas por su geografía, topografía, clima, tipo de vegetación, especial biodiversidad, densidad de población o cualquier otro factor que afecte a la forma en que los incendios forestales se producen o propagan.
- CECOES 1-1-2: Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 del Gobierno de Canarias.
- CECOPIN: Centro de Coordinación Operativa Insular dependiente del Cabildo Insular.
- CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa Municipal dependiente del Ayuntamiento.
- Centro de Recepción de Medios (CRM): lugar o infraestructura encargada de la recepción y distribución de medios en las áreas de la emergencia.
- Complejidad de la quema: valoración técnica inicial de carácter orientativo sobre las dificultades que puedan existir para realizar una quema, en función de la orografía y vegetación, tanto de la parcela como del entorno, de las condiciones climáticas del año hidrológico, así como de los objetivos de la quema, que permite dimensionar adecuadamente sus recursos y el coste económico de su ejecución.
• Conato de incendio forestal: aquel que no supera 1 hectárea.
• Dirección de extinción: se llevará a cabo por persona funcionaria con titulación técnica forestal y formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción, que será responsable de las tareas de extinción y lucha contra el fuego en un incendio forestal, de acuerdo con las facultades que le asigna la legislación vigente. Esta persona será designada por la Dirección del Plan (Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales).
- Dirección del Plan: se llevará a cabo por persona física responsable de la dirección y coordinación de todas las actuaciones que se realicen al amparo del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA).
- Dirección Técnica del Plan: se llevará a cabo por la persona técnica competente con experiencia en emergencias, dependiente del Departamento u órgano que asume la dirección de la emergencia, responsable de las medidas relacionadas con la protección civil.
- Épocas de peligro: periodos del año clasificados en consideración a los antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios en Canarias y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego.
- Gran Incendio Forestal (GIF): aquel que supera las 500 hectáreas, y que para su control y extinción exige la intervención extraordinaria de medios de extinción.
- Grupo de intervención: conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación principal consiste en las operaciones de extinción.
- Incendio de interfaz: aquel cuya evolución se desarrolla en áreas contiguas urbanas-rurales, donde entran en contacto vegetación y edificaciones.
- Incendio forestal: fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte, afectando a una superficie mayor a una hectárea de vegetación forestal. A efectos de este Decreto, asimismo, tendrán dicha consideración los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas.
- Incendio activo: aquel en el que las llamas se extienden sin control, produciéndose la propagación del fuego.
- Incendio controlado: aquel en el que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación, encontrándose todo el perímetro rodeado por una línea de control.
- Incendio estabilizado: aquel que, sin llegar a estar controlado, evoluciona favorablemente dentro de las líneas de control establecidas, según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.
- Incendio extinguido: situación en la que no existen materiales en ignición en el incendio o dentro de su perímetro, ni es posible su reproducción.
- Índice de gravedad potencial: indicador de los daños previsibles que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.
- INFO-Isla: Plan Insular de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales, que constituye el Plan de Actuación Local ante incendios forestales de ámbito insular.
• INFOCA: Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Interfaz urbano-forestal: zona en la que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona no solo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen. Por extensión, se aplicará esta definición a todas aquellas zonas en las que las áreas habitadas se entremezclan, limitan con o dan acceso a terrenos forestales, o agrícolas abandonados con continuidad con masas forestales.
- Monte/Terreno forestal: todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los considerados conforme al artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, o norma que la sustituya, siempre que estas no sean características del cultivo agrícola o sean objeto del mismo.
- Operativo Insular de Incendios forestales: sistema organizado y estructurado según el Sistema de Manejo de Emergencias que contempla un conjunto de medios y recursos encaminados a la prevención, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales del cabildo insular.
- Parte de incendios (PI): formulario que debe cumplimentarse por cada incendio forestal a través de la aplicación EGIFWEB de la Estadística General de Incendios Forestales (EGIF), pasando a formar parte de la base de datos de incendios como un registro único.
- Plan de Autoprotección: documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
- Plan de Actuación Municipal (PAM): Plan de Actuación de ámbito Municipal de protección civil y atención de emergencias por incendios forestales.
- Plan de Emergencias Municipal (PEMU): Plan de Emergencia Municipal de protección civil.
- Plan de Quema Prescrita: documento ampliado de planificación y ejecución, en función de la complejidad de la quema.
- Puesto de Mando Avanzado (PMA): puesto de dirección técnica de las labores de actuación, situado en las proximidades del incendio, en comunicación directa y permanente con los distintos Centros de Coordinación.
- Puntos estratégicos de gestión: también llamados Zonas Estratégicas, son las áreas del territorio definidas y priorizadas de acuerdo a una metodología concreta que, teniendo en cuenta el riesgo de incendio, el comportamiento del fuego en la zona de estudio y la vulnerabilidad de sus valores naturales, rústicos o urbanos a proteger, permite establecer y optimizar una planificación espacio-temporal de combustibles e infraestructuras que limite la potencialidad del incendio, detectando oportunidades de extinción y anticipando una estrategia de defensa eficaz y segura para grandes incendios forestales tipo para los que se ha diseñado.
- Plan Técnico de extinción: plan determinado por la Dirección de Extinción que define el espacio temporal de todas las acciones e intervenciones a realizar para conseguir la extinción del incendio. Se establecen, entre otras, las estrategias y tácticas a emplear, la asignación de las áreas de trabajo donde actúan los medios, una distribución perimetral de los sistemas de ataque directo e indirecto, así como los objetivos y prioridades de los medios de actuación.
- Quema controlada: uso del fuego para la eliminación de residuos vegetales, mediante el control o confinamiento del fuego en un área determinada, siguiendo las medidas específicas de prevención y extinción de incendios establecidas en la preceptiva autorización administrativa habilitante.
- Quema prescrita: aplicación del fuego bajo condiciones de meteorología, combustibles y topografía (condiciones prescritas) para lograr los objetivos definidos en el plan de quema prescrita.
- Riesgo de incendios: posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinado.
- Unidad de Evacuación de Animales: unidad especializada, integrada en el Grupo Logístico, responsable de coordinar la evacuación de animales en emergencias de Protección Civil con el apoyo del Grupo de Seguridad.
- Vulnerabilidad: grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente.
- Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZARI): áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, declaradas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Zonas de servidumbre en la interfaz urbano-forestal: área forestal limítrofe a una zona urbanizada, edificación o instalación, definida por técnicos competentes en la materia, en la que se deberán realizar tratamientos de reducción de la combustibilidad, ya sean selvícolas o de otra índole.
