Artículo 2 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 2.- Titulares del derecho a los servicios y las prestaciones del sistema de atención a la dependencia.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica sobre acceso al sistema público de servicios sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o norma que la sustituya, son titulares de los derechos establecidos en el presente Decreto las personas que, ostentando la nacionalidad española, cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para personas menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para personas menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. En atención al interés superior de las personas menores, cuando la guarda y custodia sea compartida, el periodo de residencia se exigirá a una de las personas que la ejerza.
d) Residir en la Comunidad Autónoma de Canarias en la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
3. Las personas con nacionalidad española que sean solicitantes de la dependencia y que, como consecuencia de su condición de emigrantes retornados, no cumplan el requisito del periodo de residencia en el territorio español, podrán acceder a los servicios y a las prestaciones económicas con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o norma que la sustituya, y en su posterior normativa de desarrollo.
A estos efectos, la condición de persona emigrante retornada se acreditará mediante informe del órgano autonómico competente en la materia o mediante certificado expedido por la Administración General del Estado.
4. Además de los requisitos anteriores, establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o norma que la sustituya, la residencia deberá mantenerse durante la tramitación de la solicitud y el disfrute de la prestación que se reconozca, siendo de aplicación en caso de traslado a otra Comunidad Autónoma lo previsto el artículo 17 del presente Decreto.
