Artículo 2 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
Ver Indice
»Artículo 2º. Ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presente decreto será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

