Artículo 2 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 2. Definiciones.
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A efectos del presente decreto se entenderá por:
1. Bolsa funeraria: Bolsa impermeable destinada a contener el cadáver. Puede ser de dos tipos:
a. Bolsa para su uso como recubrimiento interior de los féretros para situaciones especiales: deberá ser hermética, estanca, combustible, biodegradable y/o degradable. Deberá ser resistente a la presión de los gases en su interior y se le deberán poder aplicar dispositivos de filtrado y depuración de gases para equilibrar la presión interior y exterior.
b. Bolsa para la recogida del cadáver: deberá ser lo suficientemente resistente como para soportar el peso del cadáver sin romperse.
En ambos casos, deberán cumplir con la legislación vigente aplicable en materia de contaminación terrestre y atmosférica.
2. Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte. Este plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Asimismo, se considera cadáver aquel cuerpo humano sobre el que, una vez transcurridos cinco años desde la muerte, no han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos.
3. Caja o bolsa de restos: Recipiente destinado a los restos humanos, restos cadavéricos, y restos óseos. Ambas serán de un material impermeable o impermeabilizado que se pueda degradar, con la suficiente resistencia al fin al que se destinan y de dimensiones adecuadas para que los restos puedan introducirse sin presión ni violencia.
4. Cementerio: Recinto cerrado destinado a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos, restos óseos y cenizas, en el que podrán ubicarse construcciones de diferentes tipos para la inhumación. Su titularidad puede ser pública o privada.
5. Cenizas: Resultante del proceso de cremación de un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos, ya sea en forma de polvo o de restos quemados.
6. Columbario: Conjunto de nichos destinados a alojar únicamente las urnas depositarias de las cenizas procedentes de la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos.
7. Crematorio: Instalación funeraria compuesta por uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.
8. Depósito de cadáveres: Sala o dependencia que sirve para la permanencia temporal de cadáveres, que puede estar ubicada en un centro hospitalario, en un centro residencial para cuidados de larga duración, en un tanatorio, en un cementerio o, en caso de emergencia, en otras instalaciones que puedan servir para este propósito.
9. Destino final: Enterramiento o incineración de los cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos en un lugar autorizado.
10. Estancia intermedia: Todos aquellos lugares públicos o privados donde el cadáver deba permanecer depositado el tiempo estrictamente necesario para la práctica de labores de tanatopraxia, ceremonias religiosas o laicas, velatorios, etc.
11. Féretro: Caja de madera o de un material degradable destinada a contener el cadáver. Podrá ser:
a. Féretro común: Féretro destinado a contener un cuerpo para su enterramiento.
b. Féretro para situaciones especiales: Féretro estanco y revestido en su interior de material absorbente. Deberá fabricarse de manera que el prestador de servicios funerarios pueda asegurar el cierre o sellado hermético del contenedor, y estar provisto de un dispositivo de filtrado de aire u otros dispositivos para equilibrar la presión interior y exterior. Podrá ser uno de los siguientes:
O bien un féretro doble formado a su vez por un féretro exterior común y un féretro interior de cinc, que puede ser sustituido por una bolsa funeraria de las definidas en el punto 1.
O bien un féretro único, que consistirá en un féretro común con paredes de un espesor mínimo de 30 mm, forrado con una hoja de cinc o con una bolsa funeraria de las definidas en el punto 1.
c. Féretro de recogida: Féretro impermeable, de dimensiones adecuadas y de fácil limpieza y desinfección. No será en ningún caso el féretro definitivo y podrá reutilizarse. Podrá ser sustituido por una bolsa funeraria de las definidas en el punto 1b.
d. Féretro para incineración: Féretro de características similares a las del féretro común, de material fácilmente destruible por la acción del calor.
12. Fosa: Excavación en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.
13. Lugar de fallecimiento: Ubicación donde se ha producido la defunción de una persona.
14. Nicho: Cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente sobre tierra, cerrada con tabique, destinada a inhumar un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos dentro de un cementerio o lugar de enterramiento especial autorizado.
15. Osario: Lugar cerrado ubicado en el cementerio y destinado a recoger los restos cadavéricos y restos óseos.
16. Prestador de servicios funerarios: Empresa que presta servicios funerarios tales como acondicionamiento, manipulación, transporte de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, vela de cadáveres y suministro de bienes y servicios complementarios o afines a dicha prestación.
17. Reducción: Colocación de los restos óseos procedentes de un féretro en una caja o bolsa de dimensiones inferiores a las del féretro y su depósito en la misma fosa o nicho.
18. Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte y en los que han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos sin completarse totalmente la esqueletización de los mismos. Deberán poder introducirse en la caja o bolsa de restos sin hacer presión o violencia sobre ellos.
19. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de relevancia anatómica o judicial, procedentes de catástrofes, amputaciones, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales, abortos y actividades de docencia o investigación, así como de otras situaciones en las que el cuerpo no esté íntegro o sean parte de un cuerpo destruido.
20. Restos óseos: Restos cadavéricos sobre los que han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos y se ha completado totalmente la esqueletización de los mismos, quedando solo los huesos separados sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto.
21. Sudario: Sábana o lienzo de material biodegradable con la que se envuelve el cadáver.
22. Tanatopraxia: Conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre los cadáveres. El término tanatopraxia engloba:
a) Tanatoestetica: conjunto de técnicas cosméticas que permiten mejorar la apariencia del cadáver.
b) Tanatoplastia: Operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras del cadáver, para mejorar su aspecto estético mediante técnicas de restauración y reconstrucción, o para extraer los tejidos, prótesis, marcapasos u otros dispositivos contaminantes que se requieran.
c) Técnicas de conservación cadavérica (TCC): Aquellos métodos de conservación de un cadáver que suponen algún grado de intervención sobre el mismo. Incluyen:
d) Conservación transitoria: Técnicas de conservación cadavérica que retrasan el proceso de putrefacción, bien mediante la aplicación de sustancias químicas, bien mediante la reducción de la temperatura corporal a través de las siguientes técnicas:
Refrigeración: Conservación de un cadáver a una temperatura de entre 2º y 6º C
Congelación: Conservación de un cadáver con una temperatura máxima de -18ºC.
e) Embalsamamiento. Método que impide la aparición de los fenómenos de putrefacción.
23. Tanatorio: Instalación funeraria habilitada como lugar de estancia intermedia del cadáver entre el lugar de fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de las prácticas de tanatopraxia y para la exposición y vela de los cadáveres.
24. Urna cineraria: Recipiente destinado a contener las cenizas de un difunto y a inhumarlas si fuera el caso. Será de materiales no contaminantes y biodegradables si su destino es el medio ambiente.
25. Vehículo funerario: Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres y, en su caso, restos humanos y de restos cadavéricos, y puede ser:
a) Coche fúnebre: Vehículo destinado exclusivamente al transporte funerario de uso individual.
b) Furgón fúnebre: Vehículo destinado exclusivamente al transporte funerario que podrá albergar más de un cadáver.
26. Velatorio: Instalación funeraria habilitada como lugar de estancia intermedia del cadáver entre el lugar del fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para para la exposición y vela de los cadáveres y, en su caso, para la realización de prácticas de tanatoestética.
