Articulo 2 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Las disposiciones de esta ley son de aplicación en todos los centros de educación públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados para impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.
2. Los centros privados no concertados podrán acogerse a lo dispuesto en esta ley.
