Articulo 2 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.
1.- La presente ley será de aplicación a las subvenciones gestionadas y otorgadas por:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Los organismos autónomos de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Los entes públicos de derecho privado de la Administración institucional, en la medida que su ley de creación o sus normas estatutarias les atribuyan de manera expresa la potestad administrativa de fomento.
d) Los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Las fundaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi constituidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por entidades de su Administración institucional únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se prevea expresamente en sus estatutos.
La aprobación de las bases, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por el departamento de la Administración general al que la fundación se encuentre adscrita.