Artículo 2 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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El decreto se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con los procedimientos de evaluación ambiental, de seguimiento de los pronunciamientos ambientales y de inspección ambiental de competencia autonómica.
