Articulo 2 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional
- El capítulo II del presente real decreto mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del capítulo II del Decreto 36/2022, de 22 de septiembre, que será en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución de constitución de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención. - DECRETO 36/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos.
Artículo 2.-Régimen aplicable.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La provisión temporal de puestos de trabajo mediante funcionarios interinos se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2.- Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, podrán ser provistos mediante funcionario interino cuando concurran las circunstancias siguientes.
a) Que se encuentren vacantes o que, no estándolo, sus titulares no los desempeñen por encontrarse en alguna de las situaciones previstas legalmente.
b) Que, por razones de necesidad o urgencia, no sea posible su provisión por aquellos funcionarios a quienes están reservados.
3.- La Corporación deberá, en todo caso, comunicar a la Dirección General competente en materia de régimen local la vacante producida. Asimismo, habrá de dejar constancia documental en el expediente de la imposibilidad de llevar a cabo la cobertura del puesto de trabajo por un funcionario con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación.
