Articulo 2 el que se regu...r nacional

Articulo 2 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional

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Artículo 2.-Régimen aplicable.

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1.- La provisión temporal de puestos de trabajo mediante funcionarios interinos se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2.- Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, podrán ser provistos mediante funcionario interino cuando concurran las circunstancias siguientes.

a) Que se encuentren vacantes o que, no estándolo, sus titulares no los desempeñen por encontrarse en alguna de las situaciones previstas legalmente.

b) Que, por razones de necesidad o urgencia, no sea posible su provisión por aquellos funcionarios a quienes están reservados.

3.- La Corporación deberá, en todo caso, comunicar a la Dirección General competente en materia de régimen local la vacante producida. Asimismo, habrá de dejar constancia documental en el expediente de la imposibilidad de llevar a cabo la cobertura del puesto de trabajo por un funcionario con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación.