Artículo 2 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 2. Definiciones.
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A los efectos del presente real decreto se entenderá por:
a) Acción humanitaria: comprende el conjunto de acciones que se describen a continuación:
1.º En el ámbito de la prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante estos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
2.º En supuestos de emergencia: atender mediante acciones de asistencia y protección a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas. Dichas acciones irán orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.
3.º En casos de crisis crónica: suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.
4.º En materia de rehabilitación o recuperación temprana: a las poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser humano, como conflictos.
5.º En relación con la protección de víctimas: apoyar las acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o situaciones excepcionales semejantes.
b) Apoyo presupuestario general: apoyo financiero que se distribuye a través del presupuesto nacional del país socio y que no se vincula estrechamente a marcos estratégicos de carácter general; sí puede, en cambio, referirse a acuerdos más amplios sobre políticas de desarrollo. Los fondos desembolsados por el país donante se destinan a financiar los presupuestos generales del país socio, sin una adscripción sectorial determinada. El país donante renuncia a la exclusividad en el control de sus fondos, compartiendo la responsabilidad con otros países donantes.
c) Apoyo presupuestario sectorial: apoyo presupuestario directo que se concede condicionado a que sea dirigido a un sector específico, normalmente en el marco de un enfoque sectorial acordado y apoyado por el gobierno y los principales países donantes. El país donante renuncia a la exclusividad en el control de sus fondos, compartiendo la responsabilidad con otros países donantes.
d) Beneficiario: persona física o jurídica que se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda, o en la que concurren las circunstancias o requisitos previstos para la concesión de la subvención o ayuda, que necesariamente no tienen que ser coincidentes con los personas o entidades destinatarias finales de la intervención subvencionada.
e) Contraparte extranjera: persona jurídica creada de acuerdo con la legislación de un país diferente a aquel en el que se desarrollará la actuación y reconocida en el país de ejecución, que mantiene relaciones de colaboración formales con el beneficiario, basadas en un convenio, acto, normativa u otro instrumento jurídico, distintas de la subcontratación, y que puede asumir en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención. También podrán tener la consideración contraparte extranjera las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, siempre que exista un documento público o privado suscrito por ellas en el que se establezcan la finalidad de la agrupación y los derechos y deberes de los integrantes.
f) Cooperación delegada: modalidad en la que una entidad, que ejerce de líder, queda habilitada mediante un acuerdo que lo regula para actuar en nombre de otra u otras entidades -«mandante» o «donante silencioso»- para la ejecución de una intervención, de modo que la entidad líder o la entidad mandataria se encarga, en nombre del resto de donantes, de establecer los acuerdos necesarios con el país socio o región, y de conducir el diálogo de políticas y administrar los fondos aportados para la ejecución de la intervención. La cooperación delegada puede ejecutarse por una sola entidad o por varias conjuntamente, en cuyo caso una de las entidades ejecutoras será la entidad líder y se firmará un acuerdo multisocio.
g) Cooperación triangular: modalidad en la que se establece un acuerdo o asociación entre entidades de tres o más países para apoyar acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, respondiendo a la solicitud de uno o más países en desarrollo y al valor añadido de los demás países socios y de la Cooperación Española, estableciéndose en este acuerdo los compromisos de cada parte.
h) Fondo común: instrumento a través del cual el país donante contribuye a una cuenta autónoma que es gestionada conjuntamente con otros donantes o por la propia contraparte pública del país socio. La cuenta puede tener unos fines, medios de pago y mecanismos de rendición de cuentas determinados. El país donante renuncia a la exclusividad en el control de sus fondos, compartiendo la responsabilidad con otros donantes.
i) Fondo global: fondo gestionado por un partenariado público-privado que se constituye a nivel internacional para tratar un determinado tema o problema global. Pueden formar parte de este partenariado los países socios, la comunidad de donantes y la sociedad civil -empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y otros-. El país donante renuncia a la exclusividad en el control de sus fondos, compartiendo la responsabilidad con otros países donantes.
j) Organismo internacional: entidad legalmente constituida, mediante acuerdo internacional, que define su estatuto como tal, goza de privilegios e inmunidades reconocidos por España y está sujeta a mecanismos de supervisión específicos en los que España participa de manera directa o indirecta.
k) País o región de intervención: país o región receptora de ayuda oficial al desarrollo o país o región que, no siendo receptor de dicha ayuda, esté definido como prioritario para la cooperación española en el Plan Director vigente en cada momento.
l) País donante: país que destina fondos a la financiación de intervenciones dirigidas a impulsar el desarrollo sostenible de los denominados países socios.
m) País socio: país receptor de ayuda al desarrollo proporcionada por otros países, con el objeto de apoyar sus propios procesos de desarrollo.
n) Socio local: persona jurídica creada o reconocida, y con capacidad de obrar, de acuerdo con la legislación del país en el que se desarrollará la actuación, que mantiene relaciones de colaboración formales con el beneficiario, basadas en un convenio, acto, normativa u otro instrumento jurídico, distintas de la subcontratación, y que puede asumir en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención. También podrán tener la consideración de socio local las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, siempre que exista un documento público o privado suscrito por ellas en el que se establezcan la finalidad de la agrupación y los derechos y deberes de los integrantes.
