Articulo 2 Renta Extremeña Garantizada
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Artículo 2. Contenido del derecho.

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La presente ley reconoce el derecho a la Renta Extremeña Garantizada a quienes no tengan los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y cumplan con los términos y requisitos previstos en esta ley y, asimismo, tengan la condición política de extremeños y extremeñas, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o sean extranjeros y extranjeras con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los términos previstos en la legislación aplicable.

La presente ley reconoce también el derecho subjetivo para la inclusión social de toda la ciudadanía mediante el desarrollo de instrumentos y las actuaciones orientados a prevenir el riesgo de exclusión social, así como a mitigar las situaciones de exclusión social y laboral.

Estos derechos serán objeto de protección por la Administración, que deberá dotar los servicios necesarios, con estructura y personal suficientes, para garantizar una respuesta eficaz a toda la ciudadanía extremeña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019