Articulo 2 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo.
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Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta Ley.
a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
b) Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en la legislación aplicable.
