Artículo 2 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
Artículo 2. Definiciones.
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Copiloto jurídico
A los efectos de este real decreto, son aplicables las definiciones siguientes:
a) «Autorización de vuelo»: certificado de aeronavegabilidad especial emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se permite la operación de una aeronave que no tenga conformidad o que no haya demostrado tener conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que sea capaz de volar de forma segura en unas condiciones determinadas, y con unos propósitos definidos antes de la realización del vuelo.
b) «Bases de certificación»: conjunto de requisitos técnicos establecidos por la autoridad aeronáutica de aviación competente para decidir sobre la aceptación del diseño de un modelo de aeronave denominado «tipo». Están constituidas por especificaciones de certificación aplicables a un tipo concreto de aeronave y, en caso de que no fuese posible el cumplimiento de algún requisito establecido por esas especificaciones, las condiciones especiales establecidas por la autoridad aeronáutica para aspectos que no estén cubiertos adecuadamente o para verificaciones de seguridad equivalentes que garanticen un nivel de seguridad similar.
c) «Boletines de servicio»: documento utilizado por la organización de producción o fabricante de una aeronave, motor o componente para notificar a los operadores instrucciones para la implementación de modificaciones y/o cambios de diseño, así como para notificar comprobaciones a ser realizadas en aeronaves en servicio.
d) «Certificado de aeronavegabilidad restringido»: documento expedido por una autoridad aeronáutica, mediante el cual se declara que, con las restricciones a la operación que pueda incluir, se ha acreditado que la aeronave es conforme con un certificado de tipo restringido, una declaración de cumplimiento del diseño registrada por la autoridad aeronáutica competente, o documentos equivalentes, y es apta para la operación segura.
e) «Certificado de tipo restringido»: documento expedido por una autoridad aeronáutica para definir el diseño de un modelo, o familia de modelos de una aeronave, un motor o una hélice y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad exigidos en el Estado de dicha autoridad.
f) «Declaración de capacidad de diseño»: documento en el que una organización de diseño manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de capacidad establecidos en este real decreto y con los procedimientos establecidos en sus manuales de diseño.
g) «Declaración de capacidad de producción»: documento en el que una organización de producción o fabricante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de capacidad establecidos en este real decreto y con los procedimientos establecidos en sus manuales de producción.
h) «Declaración de cumplimiento del diseño»: documento en el que una persona física o jurídica manifiesta, bajo su responsabilidad, que el diseño de tipo incluido en dicha declaración cumple los requisitos de aeronavegabilidad contemplados en este real decreto, haciendo referencia a la documentación que así lo acredita.
A los efectos de este real decreto las declaraciones de cumplimiento del diseño se consideran un documento equivalente al certificado de tipo restringido, una vez que hayan sido registradas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y ésta haya notificado dicho registro al interesado.
i) «Directiva de aeronavegabilidad»: documento emitido por una autoridad de aviación civil que establece medidas que deben adoptarse en las aeronaves afectadas por una situación de inseguridad operacional especificada en dicho documento a efectos de recuperar un nivel de seguridad operacional aceptable, del que adolece, cuando se hayan dado evidencias de que, de otro modo, el nivel de seguridad operacional de la aeronave podría verse afectado.
j) «Diseño de Tipo»: concepción original de una aeronave determinada, incluyendo su definición completa, planos y especificaciones, las instrucciones para su producción, mantenimiento y uso, pudiendo incluir opciones, variantes e incluso modelos distintos de la misma.
k) «Especificaciones de certificación»: conjunto de requisitos técnicos publicados por distintas autoridades de aviación civil aplicables a una categoría específica de productos aeronáuticos y que son el medio para cumplir los requisitos esenciales del anexo.
l) «Hoja de Datos»: documento que incluye información técnica general y datos acerca de un diseño de tipo concreto, tales como titular, organización de producción o fabricante, documento de definición, modelos o variantes incluidos, dimensiones, pesos, limitaciones, modelo de motor y hélice, combustible, capacidades, bases de certificación, referencias de manuales de vuelo y de mantenimiento, tripulantes, y otros datos técnicos relevantes.
m) «Licencia de Estación de Aeronave»: documento expedido por la autoridad competente por la que se autoriza el uso de los equipos radiotransmisores instalados en la aeronave, y en la que se indican los equipos emisores o transmisores de los que disponga la aeronave.
n) «Mantenimiento de la aeronavegabilidad»: conjunto de procesos mediante los cuales las aeronaves, motores, hélices y componentes acreditan el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a cada modelo de aeronave y, así mismo, permanecen en condiciones para su operación segura a lo largo de su vida útil.
ñ) «Mantenimiento pre-vuelo»: tareas específicas de mantenimiento que deban ser realizadas antes del vuelo por instrucciones de la organización de producción o fabricante y/o directivas de aeronavegabilidad y que no entren dentro de la revisión general pre-vuelo.
o) «Masa en vacío»: masa de la aeronave totalmente terminada y con todo su equipo, sin el combustible utilizable, pero incluyendo el combustible no consumible y la máxima cantidad de aceite lubricante, líquido refrigerante y fluidos de sistemas hidráulicos, si dispone de ellos.
p) «Organización de diseño»: organización dedicada al diseño de aeronaves.
q) «Organización de producción» o «Fabricante»: organización dedicada a la fabricación en serie de aeronaves ya sea mediante diseño propio o de terceros del que tenga su disponibilidad.
