Articulo 2 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
- Reglamento aplicable a partir del 26 de junio de 2021.
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»Artículo 2. Facultades de supervisión
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A efectos de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, las autoridades competentes gozarán de las facultades establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034, y se atendrán a los procedimientos en ella previstos.
