Articulo 2 Residuos y su Fiscalidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley foral los residuos que se generen o gestionen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con las exclusiones y excepciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018