Articulo 2 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley foral los residuos que se generen o gestionen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con las exclusiones y excepciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.