Articulo 2 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Este real decreto se aplicará a los AEE pertenecientes a las categorías que se establecen en el anexo I.
2. Este real decreto no se aplicará a:
a) Los aparatos necesarios para la protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado y defensa nacional, incluidas las plataformas, sistemas de armas, municiones y en general cualquier material de guerra destinados a fines específicamente militares;
b) Los aparatos destinados a ser enviados al espacio;
c) Los aparatos específicamente diseñados y que deban instalarse como parte de otro tipo de aparatos que no estén incluidos o no pertenezcan al ámbito de aplicación de este real decreto, que puedan cumplir su función sólo si forman parte de dichos aparatos y que sólo puedan ser sustituidos por los mismos aparatos específicamente diseñados;
d) Las herramientas industriales fijas de gran envergadura;
e) Las instalaciones fijas de gran envergadura;
f) Los medios de transporte de personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas que no estén homologados;
g) La maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales;
h) Los productos sanitarios implantables activos;
i) Los paneles fotovoltaicos previstos para ser utilizados en un sistema diseñado, ensamblado e instalado por profesionales para su uso permanente en un emplazamiento definido, destinados a la producción de energía solar para aplicaciones públicas, comerciales, industriales y residenciales;
j) Los aparatos específica y exclusivamente diseñados para fines de investigación y desarrollo, puestos a disposición únicamente en un contexto interempresas.
k) Órganos de tubos.
- Artículo modificado (2 (apdo. 2.k), se añade)) por Real Decreto 1364/2018, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
(BOE de 19-11-2018) en vigor desde 20-11-2018
